Registro Civil
¿Qué es el Registro Civil?
El Registro del Estado Civil, es una oficina que brinda servicios básicos e indispensables donde los habitantes puedan inscribir en forma continua, permanente y obligatoria los nacimientos, los matrimonios y defunciones.
¿Cuáles son las funciones de Registro Civil?
- Registro de actas de nacimientos, los matrimonios y defunciones en el RENIEC
- Emisión de Partidas Certificadas
- Reconocimiento de Paternidad y/o Maternidad
- Búsqueda de folios de partidas
- Rectificación de acta por error y omisión cuyo valor es de S/. 10.10
¿Para inscribir a mi hijo(a) debo pagar algo?
No, es un registro gratuito, así como la inscripción de defunción.
¿Quisiera casarme? ¿Qué debo de hacer? (Matrimonio civil)
Deberá presentar:
- Solicitud dirigida al Alcalde
- Partida de nacimiento legible de casa uno de los contribuyentes
- Copia fedateada de los DNI de los contrayentes
- Copia fedateada de los DNI de los testigos
- Certificado médico de los contrayentes
- Declaración jurada del estado civil actual de los contrayentes
Declaración jurada de domicilios de cada contribuyente
- En el local municipal y dentro del horario S/. 76.90
- Fuera del local Municipal y dentro del horario S/. 103.10
- Fuera del local y fuera del horario S/. 136.90
¿Costo de acta?
El costo ya sea por nacimiento, matrimonio o defunción el valor es de S/. 10.20
INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTO
Plazo 60 días
- Para los Hijos matrimoniales podrá declarar uno de los padres con la presentación de la Partida de Matrimonio.
- Para los hijos extramatrimoniales, si ambos padres se presentan como declarantes se consignarán el primer apellido de ambos padres y suscribirán el acta ambos.
- Si la madre es la única declarante podrá señalar como apellidos del titular sus dos apellidos, o podrá declarar el apellido del presunto progenitor y su primer apellido.
- Deberá presentar como documento de sustento el Certificado de Nacido vivo suscrito por el profesional de salud.
INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTO DE MENOR DE EDAD
A partir del dia 61
- Solicitud de Inscripción extemporánea suscrita por los padres
- Certificado del Nacido Vivo
- De no contar con el Certificado de Nacido Vivo la inscripción se sustentará con los documentos siguientes:
- Partida de Bautizo
- Certificado de Matrícula Escolar
- Declaración Jurada de dos testigos
INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE NACIMIENTO DE MAYOR DE EDAD
- Solicitud de Inscripción personal y directa del titular
- Excepcionalmente los padres pueden solicitar la inscripción del hijo mayor de edad siempre y cuando éste exprese su consentimiento por escrito frente al registrador.
- Presentar Acta de Nacimiento extranjera o documento similar a la Constancia de Nacimiento
- Acta de Nacimiento del progenitor peruano.
- Partida de Bautismo
- Certificado de Matrícula Escolar
- Declaración Jurada de dos testigos.
INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN
- No hay plazo
- Cualquier persona capaz puede solicitar la inscripción
- Presentar Certificado de Defunción suscrito por profesional de salud
- En caso de defunciones por muerte violenta presentar Certificado de Defunción expedido por Médico legista.
- En caso de la Inscripción por Mandato Judicial no existe plazo, la inscripción es de Oficio y el documento de sustento es el Parte Judicial remitido por el Juzgado competente.
RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
ANOTACIONES TEXTUALES O MARGINALES
- Solicitud de Rectificación Administrativa de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones, cuando es por error atribuible al Registrador Civil.
- En caso de Nacimientos el documento de sustento es la propia acta, el Certificado de Nacido Vivo, el Expediente Administrativo que generó la inscripción, la Resolución Judicial en donde se disponga las anotaciones textuales o marginales. En caso de Matrimonios, el documento de sustento es la propia acta, el Acta de Celebración de Matrimonio, Expediente Matrimonial, Resolución Judicial. En caso de Defunción el documento de sustento es la propia acta, el Certificado de Defunción y Resolución Judicial. Los documentos sustentatorios se encuentran en el Archivo de Registro Civil.
- Cuando el error no es atribuible al Registrador Civil, se solicitará documentos que sustenten el pedido de rectificación:
- En el Caso de Nacimiento se podrá rectificar los datos relativos al hecho del titular, datos de la madre, padre y declarantes excepto aquellos que impliquen en cambio de nombre, el documento de sustento es la Copia Certificada del Acta de nacimiento de los padres o Partida de Bautizo de estos en este caso inscrita antes del 14 de Noviembre de 1936 y/o copia de Acta de Matrimonio de los padres en caso de hijos matrimoniales. En Caso de actas de Matrimonios la rectificación se podrá rectificar los datos relativos a los contrayentes y testigos los documentos sustentatorios son copia Certificada del Acta de Nacimiento de los contrayentes o Partida de Bautizo de estos, inscrita antes del 14 de Noviembre de En caso de defunciones la rectificación podrá ser de los datos del difunto, del hecho, nombre del conyugue y datos de los padres, los documentos sustentatorios son copia Certificada del Acta de Nacimiento del difunto o Partida de Bautizo inscrita antes del 14 de Noviembre de 1936, Copia Certificada del Acta de nacimiento de los padres del difunto o Partida de Bautizo de estos en este caso inscrita antes del 14 de Noviembre de 1936, Copia Certificada de Acta de Matrimonio del difunto, Copia Certificada del Acta de nacimiento del conyugue o Partida de Bautizo de este en este caso de estar inscrita antes del 14 de Noviembre de 1936.
- El Jefe de la Oficina de Registro Civil evaluará la solicitud presentada en un plazo no mayor de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y se procede a hacer la Anotación Marginal, costo de la anotación S/. 10.20 soles.